I. ¿Qué es una declaración patrimonial?
La declaración patrimonial permite conocer el estado, evolución y valor estimado de los bienes que posee el declarante desde el inicio hasta el fin de su encargo (declaración inicial, anual, conclusión).
II. ¿Qué es una declaración fiscal?
La declaración fiscal es el comprobante de que el declarante ha cumplido con su obligación de pago de impuestos.
III. ¿Qué es una declaración de conflicto de intereses?
La declaración de conflicto de intereses permite identificar aquellas actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de un funcionario o persona de interés público.
IV. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la declaración de situación patrimonial, fiscal y de intereses?
Es una obligación establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que constriñe al servidor público a declarar aspectos esenciales de su patrimonio y por ser realizada bajo protesta de decir verdad, tiene el valor jurídico como declaración rendida ante autoridad competente.
V. ¿Cuáles son los tipos de declaración de situación patrimonial?
De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, son los siguientes:
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a:
a) Fecha de ingreso al servicio público por primera vez;
b) Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia, órgano desconcentrado, demarcaciones territoriales, entidad, unidad administrativa en el mismo poder de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
VI. Documentación necesaria para el llenado de una declaración de situación patrimonial:
- Datos personales del declarante, cónyuge y/o dependientes económicos.
- Datos referentes al patrimonio del declarante, del cónyuge y/o dependientes económicos.
- Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles.
- Facturas de vehículos y bienes muebles.
- Contratos y/o estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
- Contratos y/o estados de cuenta de gravámenes y/o adeudos.
- Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
VII. ¿Quiénes son los dependientes económicos?
Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público.
VIII. ¿Qué debe entenderse como ingresos de los dependientes económicos?
Las cantidades monetarias que por cualquier concepto perciban tanto el cónyuge como quienes continúan sujetos a la economía del declarante.